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SOLICITUDES DE FACTIBILIDADES Y DISPONIBILIDADES

SOLICITUDES DE DISPONIBILIDADE Y FACTIBILIDADES


En este artículo te enseñaremos todo lo relacionado con las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, para proyectos de construcción.


Lo primero que tenemos que tener claro es, cuál es la definición de cada uno de estos términos y cuáles son las diferencias entre factibilidad y viabilidades o disponibilidad inmediata.


DEFINICIONES


La factibilidad de servicio como lo tiene la definición del decreto 3050 es el “documento mediante el cual el prestador de servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Entonces como su definición lo establece las factibilidades de servicio están enfocadas en los planes parciales mientras que la viabilidad o disponibilidad inmediata es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes.


Queriendo decir esto que la viabilidad de servicios está más enfocada a suelo urbano.


Cuando estamos dentro del perímetro o área urbana, el trámite que debemos solicitar es una viabilidad o disponibilidad inmediata y si queremos tramitar un plan parcial, ya sea plan parcial, plan parcial de renovación urbana o algún otro tipo de plan parcial, lo que aplica es la factibilidad de servicio.


La viabilidad o disponibilidad inmediata se traduce en la posibilidad de conexión inmediata de los servicios públicos, esta no puede estar supeditada a ningún otro condicionante que no sea la disponibilidad técnica de la Empresa de Servicio Públicos operadora del servicio.


MARCO NORMATIVO


El marco normativo para las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de servicios es el siguiente:

· LEY 142 DE 1994 (Ley de servicios públicos)

· LEY 388 DE 1997 (Ley de Desarrollo Territorial)

· LEY 1537 DE 2012 (Ley tendiente a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda)

· DECRETO 1469 DE 2010 (Licencias Urbanísticas)

· RESOLUCIÓN CRA 51 DE 2001

· DECRETO 3050 DE 2013 (Trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad) antes de este decreto había mucha confusión en las definiciones y en los alcances de las viabilidades y disponibilidades.

· Compilado en el Decreto 1077 de 2015



LEY 388 DE 1997


La primera ley que nos rige el marco normativo de las disponibilidades y factibilidades es la ley 388 de 1997. En esta tenemos varios artículos cuyos temas vale la pena analizar.


Artículo 12. El perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios.


Esto quiere decir que el perímetro urbano de la ciudad donde estemos no puede ser mayor al perímetro sanitario que tenga la red de servicios públicos. Poniendo un ejemplo podríamos decir que, si en mi ciudad el límite es la calle 100, hasta allí debe haber redes de servicios públicos. Si yo estoy por fuera del perímetro urbano (estoy en una vereda o en centro poblado que no está dentro del territorio en cuestión) la empresa de servicios públicos no está obligada a la prestación del servicio.


Artículo 31. Determinó que constituye suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación.


De acuerdo a este artículo para que un área pueda ser definida como suelo urbano en nuestro POT (Plan de Ordenamiento Territorial) está debe tener infraestructuras como vías de redes primarias y de energía, y sistema de acueducto y alcantarillado. Si ninguno de estos requisitos se cumple en el espacio determinado, las entidades municipales se verán en la obligación de no considerarlo como un territorio urbano y removerlo del POT.


Artículo 39. Se define que, en el Reparto de cargas por construcción de infraestructura de servicios públicos, se incluyen las redes secundarias y domiciliarias, quedan por fuera las redes matrices.


Este artículo deja claro la situación de las redes de servicio en el reparto de cargas a la hora de llevar a cabo la construcción de una infraestructura. Solo las redes secundarias y domiciliarias quedan dentro del cálculo para el Reparto de Cargas. Las redes matrices hacen parte entonces de las cargas generales de un Plan Parcial y por lo tanto estas redes podrán ser “cobradas” al Municipio o a la empresa operadora.


Ahora, para poder entender aún más este precedente es necesario conocer la definición de cada una de las redes de servicio.


La Red de distribución secundaria, también llamada red local, es el conjunto de tuberías accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico.


Mientras que la Red matriz o primaria es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias.


Estas definiciones pertenecen al Decreto 3050 publicado en el año 2013.

Para ser un poco más claros podríamos decir que las tuberías de la red matriz le ofrecen servicio a uno o más territorios y las redes secundarias son las que sirvan a cada proyecto individualmente sin importar el diámetro.



LEY 1527 DE 2012


Otra ley que es muy importante y nos da directrices para entender las viabilidades y disponibilidades es la ley 1527 de 2012 denominada como la Ley tendiente a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, esta establece en el artículo 50 que:


“Los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de la licencia respectiva, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.


Por lo tanto, los prestadores de servicios públicos están en la obligación de otorgar viabilidad y disponibilidad inmediata en el suelo urbano. Si los Promotores de un proyecto en una zona urbana solicitan la viabilidad y disponibilidad, el prestador de servicios está en la obligación de otorgar el concepto y prestar el servicio efectivamente salvo que demuestre en el tiempo establecido que no puede hacerlo por razones técnicas.



PROPIEDAD DE LAS REDES DE UN PROYECTO URBANISTICO


Una pregunta muy común que se hacen las empresas que desarrollan un proyecto Urbano en la cual tienen que instalar una cantidad importantes de metros lineales de tubería, es de quien queda la propiedad de las redes de los proyectos.


Lo primero que hay que aclarar es que conforme al artículo 8 del Decreto 302 de 2002, en el párrafo segundo, señala:


“Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que NO se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso”.


Estas redes locales entonces, serán entregadas por el urbanizador para que los prestadores asuman su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión atendiendo las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.


Es así, que el urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.


Ahora bien, La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 14 de marzo de 2019 con número de radicado 05001-23-31-000-2010-01164-02, aclara la pregunta planteada en los siguientes términos:


“...El artículo 27 de la Ley 142 de 1994, al tratar sobre las reglas de participación de las entidades públicas en el capital de las empresas de servicios públicos, distingue sus aportes de los de los privados, dejando ver que en manera alguna la prestación del servicio no convierte el aporte privado en patrimonio de la Nación, así como tampoco, el bien de los particulares en la categoría de uso público […]”


En consecuencia, la naturaleza de las redes e instalaciones de las empresas de servicios públicos SI obedece a la naturaleza del prestador propietario de esas redes e instalaciones, es decir, que si es el Estado quien lo presta directamente entrará a hacer parte de su estructura y se reputará bien fiscal; pero si quien despliega la actividad consistente en la prestación del servicio público es un particular, esos bienes (redes o instalaciones), no pierden la naturaleza privada.


Es importante destacar que, si se tiene un proyecto urbanístico y no se sede al prestador las redes construidas, estas redes serán propiedad de quien las haya construido, como es el caso de las redes que están dentro de conjuntos residenciales, estas forman parte de la propiedad horizontal por lo tanto todo el mantenimiento de esas obras queda a cargo de la misma.



LAS DISPONIBILIDADES PARA LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN


El Decreto 1459 de 2010 que es el Decreto de Licencias Urbanísticas posee varios artículos que también vamos a analizar.


Artículo 22. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.


Para solicitar una licencia de urbanización solo la disponibilidad de servicio es necesaria ya que la factibilidad de servicio para este trámite no es necesaria presentarla ante el ente territorial.


Artículo 25. Documentos adicionales para licencia de construcción.

Los predios que se consideran urbanizados que ya tienen vías y redes, el Decreto número 1469 de 2010, dentro de los requisitos previstos para la expedición de licencias de construcción, no exige como requisito que se aporte la disponibilidad, factibilidad o cualquier certificación relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Si se va a construir sobre un predio ya urbanizado la Curaduría no debe exigir ningún documento de disponibilidad de servicios, deben entregar la licencia de construcción al solicitarla.


APROBACIÓN DE UN PROYECTO URBANISTICO (PLAN PARCIAL)


En este capítulo explicaremos como es el procedimiento para las aprobaciones de proyectos de redes para los proyectos Urbanísticos.


Es importante destacar que cada Empresa tiene sus requisitos propios, pero utilizaremos a manera de ejemplo, el procedimiento del Acueducto de Bogotá, para desglosar por etapas cuales son los pasos para solicitar una aprobación de Redes de un Proyecto de urbanismo.




Lo primero que debemos solicitar si es un Plan Parcial de Renovación, Regularización o Implantación es la Factibilidad de Servicio. En el inicio de este artículo hablamos de que es una Factibilidad de Servicio, este documento tiene una vigencia de 5 años y obliga al operador del servicio a dar la disponibilidad de servicios inmediata una vez cumplidas las condiciones que esta establece.


En un documento de factibilidad de servicios no dice exactamente cómo hay que hacer las conexiones, este más bien sugiere algunas posibilidades de conexión de servicio.




Una vez emitida la factibilidad de servicio, el promotor del proyecto urbanístico le presenta al operador el diseño conceptual de redes y las posibilidades de conexión y es allí donde se definen las cargas generales y locales.


Ya hecho eso y adoptado el plan parcial, se emite la viabilidad o disponibilidad inmediata, para esto el suelo del plan parcial ya debe ser urbano. Este documento tiene una vigencia de 2 años y con él se tramita la Licencia de Urbanización.


Luego se presenta el diseño de detalle y presupuesto del Proyecto de Redes Externas, el cual debe ser aprobado por la empresa de Acueducto para elaborar la carta de compromiso y solicitar el Servicio Temporal de Obra, se instala el servicio temporal, se coordina la Ejecución y Recibo de Obras para luego pasar a la ejecución y entrega de la obra.


APROBACIÓN DE UN PROYECTO URBANISTICO (SUELO URBANO)


En caso de que el proyecto a construir este dentro de la Zona Urbana y dentro del perímetro sanitario, las etapas para la aprobación de un proyecto se simplifican. El esquema del proceso es el siguiente:



El proceso inicia con la solicitud de conexión y la empresa de Acueducto debe hacer una Asesoría Previa, después de esto se hace la Solicitud y Expedición del Estado Técnico Actual de las Redes para la Conexión en Predios de Sectores Consolidados lo cual divide el proceso en dos posibilidades dependiendo de si nos aprueban o no la solicitud.


Si nos aprueban el servicio el próximo paso es hacer una Apertura de Solicitud, si por el contrario no hay capacidad de redes entonces volveríamos al primer proceso en el cual solicitamos Viabilidad o Disponibilidad Inmediata para Proyectos de Urbanización y así poder hacer la Apertura de Servicios.


Esta situación podría darse en caso de querer construir un edificio de veinte pisos donde antes estuvo una casa muy antigua; lo más probable es que las Redes Instaladas en la vía pública no tengan la capacidad para recibir las nuevas demandas.


Después de la Apertura de Servicios se hace el Estudio y Aprobación de Conexiones Domiciliarias para proceder a la Liquidación de Costos de Conexiones de Nuevas Acometidas y Otros Relacionados, se hacen los pagos de conexión, se instala la Totalizadora, se activan las cuentas para hacer la facturación de servicios.


El estudio para determinar la capacidad de redes como ya lo dijimos juega un papel muy importante a la hora de determinar si la viabilidad o disponibilidad de servicios deber ser solicitada. El acueducto tiene la misión de determinar si las redes poseen la capacidad necesaria respondiendo a preguntas como ¿Cuántos es el consumo de agua del proyecto en cuestión? O ¿Cuál es el caudal de vertimiento del mismo? y determinar si las redes instaladas en la zona Urbana tienen la capacidad.



Escrito por: Ing. Edgardo Herrera P.

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