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¿COMO SOLICITAR UNA CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL?

Por: Edgardo Herrera: Fluxo Ingenieria SAS

En el presente documento se hará una breve explicación paso a paso de cómo se debe solicitar una concesión de agua superficial ante la autoridad ambiental en el territorio Colombiano. Con esta explicación esperamos que se tenga un panorama claro de lo que se debe hacer para obtener una concesión de agua para diferentes usos.

¿Qué es la concesión de aguas superficiales?

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público para los siguientes usos:

- Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.

- Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).

- Abrevaderos cuando se requiera derivación.

- Uso industrial.

- Generación térmica o nuclear de electricidad.

- Explotación minera y tratamiento de minerales.

- Explotación petrolera.

- Inyección para generación geotérmica.

- Generación hidroeléctrica.

- Generación cinética directa.

- Transporte de minerales y sustancias tóxicas.

- Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.

- Recreación y deportes.

- Usos medicinales y otros usos minerales.

- Otros usos similares.

¿Qué responsabilidades se deben asumir en caso de hacer uso de aguas superficiales sin la concesión?

Las personas que adelanten captación de aguas superficiales sin la debida concesión, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:

  • Amonestación escrita.

  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

De igual forma, la Corporación podrá iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental según sea el caso y, consecuentemente, la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

  • Demolición de obra a costa del infracto.

  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

¿Cómo se solicita una concesión de agua en Colombia?

El primer paso para solicitar una concesión de aguas en el territorio Colombiano, es descargar el Formulario Único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, el cual lo puede descargar en la página Web de la Corporación Autónoma Ambiental de su jurisdicción, o puede descargarlo en el siguiente link: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18722

Ahora, le explicaremos como se debe llenar el Formulario Único Nacional y cuál es la información anexa que debe presentar:

PASO 1, DATOS DEL SOLICITANTE:



En este apartado debemos identificar claramente quien es el solicitante de la concesión y en caso de que no sea el dueño del predio se identificara como apoderado, lo cual se debe soportar con el respectivo poder autenticado, como información anexa.

PASO II, IDENTIFICACIÓN PREDIAL:




La concesión de agua superficial va referenciada al lugar donde se hará la captación del agua, por lo tanto, es necesario identificar claramente el predio donde se construirán las obras para la toma de agua de la fuente.

En el costo del proyecto se debe indicar el costo total de las obras de captación y de manejo del agua, con base a este costo le cobraran un porcentaje para el estudio de la concesión.

En este paso se recomienda anexar el Certificado de Uso de Suelos expedido por la Secretaría de Planeación de su Municipio, esto con el objeto de que la Corporación tenga claro que el uso de suelos es concordante con la actividad económica que se plantea.

PASO III, IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE:



Se indica el nombre y el tipo de fuente, se debe anotar las Coordenadas del punto de captación en Sistema Georeferenciado Magnas Sirgas.

PASO IV, CALCULO DE LA DEMANDA:

De acuerdo al tipo de uso que se le dará al agua, se debe calcular cuánta agua se necesita y de qué forma se va a usar, para el caso de riego (3) se debe calcular cual será la demanda de acuerdo al tipo de cultivo, y soportar mediante documento técnico cuánta agua se va a utilizar en el riego.

Para el caso de abastecimiento (6) para agua potable, el cálculo deberá estar soportado en la Resolución 330 de 2017.

La recomendación en este punto es anexar un documento técnico de soporte donde se haga el cálculo de caudal paso a paso para no dejar ninguna duda al evaluador de la corporación.

PASO V, DOCUMENTACIÓN ANEXA:



Este suele ser el paso mas importante, pues en este punto es donde se anexa toda la información técnica de soporte.


Puntos 1 – 2:

Los puntos 1 y 2, se refieren a la documentación que identifican al solicitante y el respectivo poder si no es propietario del predio.

Punto 3:

El punto 3, se refiera al caso de los acueductos veredales y municipales, donde es necesario presentar un Censo si hay usuarios existentes que se vayan a surtir del nuevo punto de captación. Si la concesión se solicita para un proyecto nuevo donde no existan usuarios, solo se deberá presentar la proyección de nuevos usuarios.

Punto 4:

En este punto se deben presentar todos los diseños de los sistemas de captación del agua superficial, entre los cuáles tenemos: captación, rejillas, aducción, sistemas de bombeo, y todos los elementos hidráulicos que hagan parte del sistema de captación. Los cuales deben ser firmados por un profesional competente.

Adicional a lo anterior es importante anotar que de acuerdo a lo establecido ARTÍCULO 2.2.3.2.7.2 Disponibilidad del recurso y caudal concedido del Decreto 1076 de 2015, es necesario demostrar la disponibilidad del recurso, a menos que la autoridad ambiental conozca suficientemente el régimen hidrológico de la fuente, lo cual solo pasa con los principales ríos del país, o a menos que el caudal solicitado sea muy pequeño con relación a la cantidad de agua que transporte la fuente donde se solicita la concesión.

Por lo anterior dentro del Informe Técnico se recomienda tener por lo menos lo siguiente:

OFERTA HIDRICA DE LA FUENTE

- Calculo de la demanda, determinación de la necesidad hídrica.

- Calculo de caudales Máximos, medios y mínimos de la fuente a partir de estudios hidrológicos de la fuente, si es posible calibrar los modelos hidrológicos con Estaciones de medición de caudales de puntos cercanos es ideal.

Calculo del caudal Q95

- Determinación de Caudal Ecológico de la fuente.

- Análisis de vertimientos cercanos que aporten agua a la fuente.

- Análisis de concesiones cercanas que tomen agua de la misma fuente.

- Demostración de disponibilidad de recurso, que es igual a caudal mínimo de la fuente Q95, menos caudal ecológico menos caudal solicitado, mayor a cero.

DISEÑOS HIDRÁULICOS DE OBRAS DE CAPTACIÓN

- Memorias de cálculo de todos los componentes de captación.

- Planos de diseños hidráulicos.

- Diseños de sistemas de tratamientos de aguas residuales a nivel de Ingeniería Básica o solución para el manejo de las aguas servidas, esto con el objeto de aclarar que se va a hacer con las aguas ya servidas.


Punto 5

En el caso de sistemas de acueducto además de lo anterior se debe anexar la certificación de Autorización Sanitaria Favorable emitida por la Secretaría de Salud del Departamento de su jurisdicción.

Para mayor información, se pueden contactar con nosotros al correo: e.herrera@grupofluxo.co

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